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Anuncian sanciones para jueces que permitan dilaciones en procesos
Investigaciones y sanciones en contra de los jueces que permitan que las partes accedan a recursos jurídicos evidentemente dilatorios auguró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Así lo señaló su presidente, el magistrado Ovidio Claros, quien precisó que están abundando casos en los que las partes procesales advierten conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, cuando existen jurisprudencias e instrucciones precisas que señalan con claridad, cuál es el tipo de Juez que debe asumir el proceso.
Tal ha sido el caso en algunos de los juicios en contra de uniformados, por delitos que no tienen que ver con las acciones propias del servicio y, aún así, sus abogados han pedido que sean los operadores de Justicia Militar los que aboquen el conocimiento, pese a que las altas cortes han determinado y reiterado en numerosas ocasiones que cuando está en juego ese tipo de cargo la competencia es exclusiva de los despachos ordinarios.
Cuando se casa el conflicto, el caso termina yendo a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, en ese tipo de procesos, tiene que declararse inhibida, frente a la claridad de la competencia de cada jurisdicción, generando actuaciones innecesarias para la Rama y dando lugar, en ocasiones, a las libertades por vencimiento de términos, precisó el magistrado.
"Aquellos que, de manera consciente, aunque tienen autonomía funcional, entraban los conflictos, entraban los procesos, no revisan efectivamente si hay una colisión de competencias sino que envían por enviar procesos para que sean dirimidas competencia al Consejo Superior de la Judicatura, serán revisadas esas conductas, se les compulsarán copias para que empiecen las investigaciones", precisó Ovidio Claros.
La determinación de la Sala obedece a un caso en el que un uniformado de la Policía, aparentemente, había tocado las partes íntimas de una mujer, en cuyo proceso se había casado una colisión de competencias entre la Jurisdicción Militar y la Ordinaria.
| Indicadores de la Superfinanciera | ||
| MENSUALES | ||
| Cartera
vencida Establecimientos de Crédito (Nov. 2009) |
$6.938.941,1 millones | |
| Calidad de cartera Establecimientos de Crédito (Nov. 2009) |
4,58% | |
| TRIMESTRALES | ||
| Interés
Bancario Corriente Consumo-Ordinario (01 Ene. - 31 Mar. 2010) |
16,14% | |
| Tasa de usura Consumo-Ordinario (01 Ene. - 31 Mar. 2010) |
24,21% | |
| ANUALES | ||
| Interés
Bancario Corriente Microcrédito (01 Abr. 2007 - 31 Mar. 2010) |
22,62% | |
| Tasa de usura Microcrédito (01 Abr. 2007- 31 Mar. 2009) |
33,93% | |
| RESOLUCIÓN - COMUNICADO | ||
| Resolción
No. 1486 DE 2009 (Septiembre 30) |
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| Comnicado de Prensa | ||
| Histórico Interés Bancario Corriente | ||
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